¿Se atrasó con el arriendo? Desde el primer mes de mora pueden demandarlo y desalojarlo

El no pago del arriendo no tiene período de gracia. Según la Ley 820 de 2003, desde el primer mes de incumplimiento el propietario puede iniciar el proceso judicial de restitución del inmueble. En este artículo le explicamos cómo funciona este proceso y qué puede hacer si es arrendador o arrendatario.

Lo que debe saber si el arrendatario deja de pagar

En Colombia, el marco legal para el arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003) y el Código General del Proceso establecen que no es necesario acumular varios meses de mora para iniciar un proceso judicial. Desde el primer mes de incumplimiento, el propietario queda facultado para recuperar su inmueble.

Esto aplica tanto para vivienda como para inmuebles comerciales.

No existe período de gracia: a menos que esté expresamente pactado en el contrato, el arrendatario entra en mora desde el primer día de retraso.

 

¿Cuál es el procedimiento legal?

  • Notificación formal: El arrendador debe notificar por escrito al arrendatario, dejando constancia (ej. carta con acuse, burofax o correo certificado).

  • Esperar 5 días hábiles: Una vez notificado, si el arrendatario no paga, el propietario puede presentar demanda ante un juez civil.

  • Demanda de restitución: Se busca la terminación del contrato y el desalojo. No requiere conciliación previa.

  • Audiencia y sentencia: Si el arrendatario no paga, no presenta pruebas ni justificaciones válidas, el juez dictará sentencia de desalojo.

  • Ejecución: Si no entrega el inmueble de forma voluntaria, la Policía Nacional intervendrá dentro de los siguientes 72 horas tras la orden judicial.

¿Qué puede hacer el arrendatario?

  • Negociar directamente con el propietario para evitar que se presente la demanda.

  • Pagar la deuda completa antes o durante el proceso (aunque esto no siempre evita el desalojo).

  • Solicitar acuerdos, especialmente si está en situación de vulnerabilidad.

¿Y el arrendador?

  • Redacte contratos claros, con cláusulas específicas sobre consecuencias del impago.

  • Use medios formales para notificar la mora.

  • Trabaje con inmobiliarias formales que cuenten con respaldo legal y aseguradoras, para no enfrentar estos procesos solo.

Una realidad en aumento

Según recientes estudios del mercado, el 60% de los contratos de arriendo hoy se gestionan digitalmente, y los procesos de cobro se han agilizado. Pero también, la congestión judicial puede demorar meses o incluso años, especialmente si hay oposición, recursos o tutelas.

Estar al día con el arriendo no es solo una obligación contractual, es la clave para evitar sanciones, procesos judiciales y perder el inmueble. Para los arrendadores, actuar de forma preventiva y con respaldo profesional puede marcar la diferencia.

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