Partiendo del hecho que el arrendatario ha recibido el inmueble en buen estado y en uso cada uno de los elementos aquí referidos y que por tanto son de su responsabilidad durante la vigencia del contrato, se relacionan los daños que deberán ser reparados o reemplazados por el arrendatario, sin que medie el arrendador.
DAÑOS QUE DEBEN SER REPARADOS:
- Daños o imperfecciones en muros y paredes como resultado de postura de puntillas, boquetes o descalabros por colocación de objetos pesados.
- Restablecimiento de pintura y acabados de muro y paredes con el fin de restituirse en el estado y color original.
- Reparación de pisos a causa de partiduras, manchas, hundimientos, a causa de uso de productos o objetos pesados.
- Mantenimiento y limpieza de canales de aguas, mantenimiento de grama, rejas y otros elementos instalados en el exterior del inmueble.
- Reparación o sustitución de fogones, botones de incendio, horno, filtro campana, por causas distintas al desgaste normal.
- Reparación o sustitución de mesones, lavaderos, gabinetes por causa distinta al desgaste normal.
- Reparación o sustitución de puertas, closet total o parcialmente, vidrios, ventanas, llaves, chapas de puertas.
- Reparación o sustitución de elementos suntuosos como cortinas, lámparas, persianas que hayan sido recibidas en el inventario.
- Reparación o sustitución de llaves con goteo, mantenimiento de aires acondicionados instalados en el inmueble.
- Partiduras, desportillamiento, manchado de aparatos sanitarios y divisiones de ducha.